Este contrato podrá ser cancelado por solicitud expresa del asegurado. Si el asegurado decide no mantener este seguro, deberá comunicarlo por escrito ante el Operador de seguros autoexpedible, el Intermediario de seguros autorizado o en cualquier sede u oficina del asegurador por lo menos con treinta (30) días naturales de anticipación. En este caso el asegurador cancelará el contrato a partir de la fecha en que se recibe el aviso. Si el Asegurado no solicita la cancelación con treinta (30) días naturales de anticipación, las primas se considerarán totalmente devengadas y no procede devolución alguna, exceptuando los casos en que se cobraran primas en fecha posterior a la cancelación, en cuyo caso se devolverá lo cobrado de más.
Cuando corresponda la devolución de primas se calculará a prorrata deduciendo un veintiún (21%) por ciento por concepto de gastos administrativos, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud de cancelación. En caso de indemnización de conformidad con las coberturas de esta póliza, los pagos que falten para completar el importe de la prima anual, se deducirán de la indemnización a pagar correspondiente a la cobertura básica.